dissabte, 4 de febrer del 2012

PÉRDIDA TOTAL, PORQUE? Y COMO SE DETERMINA?

Primero cabe indicar la definición de pérdida total: "Consideración de un siniestro para el caso en que la reparación del bien destruido tenga un coste superior al de adquisición de uno nuevo".Pero siempre tratándose de un concepto contractual.
Una vez realizada la definición voy a explicar lo que realmente sucede el día a día y posibles ejemplos de casos que nos encontramos asiduamente y que a mi entender hay casos que claramente sale perjudicado el asegurado.

Pérdida total contractual, es cuando tenemos un vehículo asegurado a daños propios con o sin franquicia y el propio asegurado sufre un siniestro siendo él el culpable:

 1º- es recopilar todos los datos del vehículo asegurado, marca, modelo, versión, (éstos para comprobar que se ajuste con la marca, modelo y versión asegurado), también muy importante la fecha de 1ª matriculación.

 2º- Póliza del asegurado en mano y leer el apartado de daños propios, donde nos indica e informa de como actuar en caso de siniestro, (la mayoría de pólizas indican que si el importe estimado de la reparación o reposición de los daños derivados del siniestro exceda del 75% o 80% (depende de la compañía el %) del valor de nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponde con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), a efectos de la indemnización tendrá la consideración de pérdida total.

 3º- En el punto 1 indicaba que era importante la fecha de 1ª matriculación y es porque en muchas pólizas por no decir en todas, indican claramente el criterio a indemnizar dependiendo de la antigüedad del vehículo partiendo de la fecha de 1ª matriculación, por ejemplo:

                                 " Siempre que figure expresamente indicado en el presente contrato, se indemnizará por el valor de nuevo, con arreglo a los siguientes criterios:

                     a. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años.
                     b. El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante, superior a dos años e inferior o igual a tres años.
                     c. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años."



Ejemplos prácticos:(interpretando los datos de póliza mencionados anteriormente).

Vehículo asegurado:
SEAT LEON 2.0 TDI STYLE 5 PUERTAS 140CV.
Fecha de ocurrencia del siniestro: 02-01-2012
Fecha 1ª matriculación: 30/01/2010
PÓLIZA CONTRATADA: DAÑOS PROPIOS SIN FRANQUICIA
SE PUEDE DECLARAR PÉRDIDA TOTAL SI LA REPARACIÓN EXCEDE DEL 75%
.
VALOR DE NUEVO: 17.840 €.
VALOR VENAL (según Boletín Estadístico de Ganvam): 14.070 €.
VALOR ESTIMADO REP.(realizada una valoración previa de los daños): 11.240 €.
VALOR DE RESTOS (10% DEL VALOR VENAL): 1.407 €.

Resolución:

Antigüedad del vehículo en el momento del siniestro: 1 año, 11 meses y 3 días. Por lo tanto, como la antigüedad del vehículo no supera los dos años, el criterio de indemnización seria:

". El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años."
Pues el siguiente paso es comprobar si el valor estimado de la reparación supera el 75% del valor de nuevo para saber si el siniestro se trata de una pérdida total o no.

Valor de nuevo 17.840 €. El 75% de 17.840 € = 13.380 € es el valor mínimo para declarar el vehículo pérdida total.
Valor estimado reparación: 11.240 €

La resolución es que el vehículo no es pérdida total porque el valor de reparación estimado no supera el 75% del valor de nuevo y por lo tanto debe realizarse la reparación del vehículo Asegurado.

Otro ejemplo:

Vehículo asegurado: RENAULT ESPACE 2.0 DCI PRIVILEGE 150CV
Fecha ocurrencia del siniestro: 03-02-2012
Fecha 1ª matriculación: 15/04/2008
PÓLIZA CONTRATADA: DAÑOS PROPIOS CON  FRANQUICIA DE 300 €.
SE PUEDE DECLARAR PÉRDIDA TOTAL SI LA REPARACIÓN EXCEDE DEL 75%.

VALOR DE NUEVO: 26.900 €.
VALOR VENAL (según Boletín Estadístico de Ganvam): 16.360 €.
VALOR ESTIMADO DE  REPARACIÓN (realizada valoración previa de los daños): 13.988,75 €.
VALOR DE RESTOS (10% DEL VALOR VENAL): 1.636 €.

Resolución:

Antigüedad del vehículo en el momento del siniestro: 3 años, 9 meses y 19 días. Por lo tanto, como la antigüedad del vehículo es superior a los 3 años, el criterio de indemnización seria:

". El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años."

Pues el siguiente paso es comprobar si el valor estimado de la reparación supera el 75% del valor venal para saber si el siniestro se trata de una pérdida total o no.

Valor Venal: 16.360 €  El 75% de 16.360 € = 12.270 € es el valor mínimo para declarar el vehículo pérdida total.
Valor estimado de reparación: 13.988,75 €

Por lo tanto, se puede ver claramente que se trata de una pérdida total contractual.
La propuesta de indemnización del presente siniestro seria:

Valor venal: 16.360 €
Menos el valor de la franquicia: 300 €.

16.360 € - 300 € = 16.060 €.

Menos el valor de restos (valor residual del vehículo asegurado, generalmente son comprados por un desguace quien ofrece el importe del valor de dichos restos, este importe de los restos el desguace o el que sea el comprador de los mismos lo debe abonar al asegurado y la compañía lo descuenta del importe que debe indemnizar el asegurado). En este caso dicho importe de restos han ofrecido el 10% del valor venal, siendo dicho importe de 1.636 €. Por lo tanto:

16.060 € - 1.636 € = 14.424 €

La propuesta del importe líquido a indemnizar por parte de la compañía sería de 14.424 €.



Pero que quede claro que el asegurado recibirá los 14.424 € por parte de la compañía aseguradora y también recibirá los 1.636 € por parte del comprador de restos (sea desguace, taller, ..etc).




.............. Próximamente seguiré con el apartado de que te declaran el vehículo perdida total sin ser tu el culpable del siniestro, sino siendo el perjudicado, y es cuando considero que se perjudica claramente a la persona que se ve involucrado en el siniestro, sin tener culpa y al final la mayoría de los casos sin coche y con una indemnización que no llega para la compra de otro vehículo....