Primero cabe indicar la definición de pérdida total: "Consideración de un siniestro para el caso en que la reparación del bien destruido tenga un coste superior al de adquisición de uno nuevo".Pero siempre tratándose de un concepto contractual.
Una vez realizada la definición voy a explicar lo que realmente sucede el día a día y posibles ejemplos de casos que nos encontramos asiduamente y que a mi entender hay casos que claramente sale perjudicado el asegurado.
Pérdida total contractual, es cuando tenemos un vehículo asegurado a daños propios con o sin franquicia y el propio asegurado sufre un siniestro siendo él el culpable:
1º- es recopilar todos los datos del vehículo asegurado, marca, modelo, versión, (éstos para comprobar que se ajuste con la marca, modelo y versión asegurado), también muy importante la fecha de 1ª matriculación.
2º- Póliza del asegurado en mano y leer el apartado de daños propios, donde nos indica e informa de como actuar en caso de siniestro, (la mayoría de pólizas indican que si el importe estimado de la reparación o reposición de los daños derivados del siniestro exceda del 75% o 80% (depende de la compañía el %) del valor de nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponde con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), a efectos de la indemnización tendrá la consideración de pérdida total.
3º- En el punto 1 indicaba que era importante la fecha de 1ª matriculación y es porque en muchas pólizas por no decir en todas, indican claramente el criterio a indemnizar dependiendo de la antigüedad del vehículo partiendo de la fecha de 1ª matriculación, por ejemplo:
" Siempre que figure expresamente indicado en el presente contrato, se indemnizará por el valor de nuevo, con arreglo a los siguientes criterios:
a. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años.
b. El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante, superior a dos años e inferior o igual a tres años.
c. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años."
Ejemplos prácticos:(interpretando los datos de póliza mencionados anteriormente).
Vehículo asegurado: SEAT LEON 2.0 TDI STYLE 5 PUERTAS 140CV.
Fecha de ocurrencia del siniestro: 02-01-2012
Fecha 1ª matriculación: 30/01/2010
PÓLIZA CONTRATADA: DAÑOS PROPIOS SIN FRANQUICIA
SE PUEDE DECLARAR PÉRDIDA TOTAL SI LA REPARACIÓN EXCEDE DEL 75%.
VALOR DE NUEVO: 17.840 €.
VALOR VENAL (según Boletín Estadístico de Ganvam): 14.070 €.
VALOR ESTIMADO REP.(realizada una valoración previa de los daños): 11.240 €.
VALOR DE RESTOS (10% DEL VALOR VENAL): 1.407 €.
Resolución:
Antigüedad del vehículo en el momento del siniestro: 1 año, 11 meses y 3 días. Por lo tanto, como la antigüedad del vehículo no supera los dos años, el criterio de indemnización seria:
". El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años."
Pues el siguiente paso es comprobar si el valor estimado de la reparación supera el 75% del valor de nuevo para saber si el siniestro se trata de una pérdida total o no.
Valor de nuevo 17.840 €. El 75% de 17.840 € = 13.380 € es el valor mínimo para declarar el vehículo pérdida total.
Valor estimado reparación: 11.240 €
La resolución es que el vehículo no es pérdida total porque el valor de reparación estimado no supera el 75% del valor de nuevo y por lo tanto debe realizarse la reparación del vehículo Asegurado.
Otro ejemplo:
Vehículo asegurado: RENAULT ESPACE 2.0 DCI PRIVILEGE 150CV
Fecha ocurrencia del siniestro: 03-02-2012
Fecha 1ª matriculación: 15/04/2008
PÓLIZA CONTRATADA: DAÑOS PROPIOS CON FRANQUICIA DE 300 €.
SE PUEDE DECLARAR PÉRDIDA TOTAL SI LA REPARACIÓN EXCEDE DEL 75%.
VALOR DE NUEVO: 26.900 €.
VALOR VENAL (según Boletín Estadístico de Ganvam): 16.360 €.
VALOR ESTIMADO DE REPARACIÓN (realizada valoración previa de los daños): 13.988,75 €.
VALOR DE RESTOS (10% DEL VALOR VENAL): 1.636 €.
Resolución:
Antigüedad del vehículo en el momento del siniestro: 3 años, 9 meses y 19 días. Por lo tanto, como la antigüedad del vehículo es superior a los 3 años, el criterio de indemnización seria:
". El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años."
Pues el siguiente paso es comprobar si el valor estimado de la reparación supera el 75% del valor venal para saber si el siniestro se trata de una pérdida total o no.
Valor Venal: 16.360 € El 75% de 16.360 € = 12.270 € es el valor mínimo para declarar el vehículo pérdida total.
Valor estimado de reparación: 13.988,75 €
Por lo tanto, se puede ver claramente que se trata de una pérdida total contractual.
La propuesta de indemnización del presente siniestro seria:
Valor venal: 16.360 €
Menos el valor de la franquicia: 300 €.
16.360 € - 300 € = 16.060 €.
Menos el valor de restos (valor residual del vehículo asegurado, generalmente son comprados por un desguace quien ofrece el importe del valor de dichos restos, este importe de los restos el desguace o el que sea el comprador de los mismos lo debe abonar al asegurado y la compañía lo descuenta del importe que debe indemnizar el asegurado). En este caso dicho importe de restos han ofrecido el 10% del valor venal, siendo dicho importe de 1.636 €. Por lo tanto:
16.060 € - 1.636 € = 14.424 €
La propuesta del importe líquido a indemnizar por parte de la compañía sería de 14.424 €.
Pero que quede claro que el asegurado recibirá los 14.424 € por parte de la compañía aseguradora y también recibirá los 1.636 € por parte del comprador de restos (sea desguace, taller, ..etc).
.............. Próximamente seguiré con el apartado de que te declaran el vehículo perdida total sin ser tu el culpable del siniestro, sino siendo el perjudicado, y es cuando considero que se perjudica claramente a la persona que se ve involucrado en el siniestro, sin tener culpa y al final la mayoría de los casos sin coche y con una indemnización que no llega para la compra de otro vehículo....
Nº ASOCIADO APCAS 7978. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL MUNDO DEL SEGURO EXCLUSIVAMENTE EN LA PERICIA, EN LOS RAMOS DEL AUTOMÓVIL Y EMBARCACIONES DE RECREO.
dissabte, 4 de febrer del 2012
dimecres, 18 de gener del 2012
Artículo 38. de la Ley de Contrato del Seguro. "El que regula el sistema Pericial."
Artículo 38.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días,a partir de la notificación precista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbre al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ochos días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso,a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días,a partir de la notificación precista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbre al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ochos días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso,a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.
¿Cuantos días como máximo contempla la Ley 50/80 para que el asegurado o tomador comunique el acaecimiento de un siniestro a la aseguradora?
Artículo 16. Ley de Contrato del seguro 50/80.
"El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados a falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave."
"El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados a falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave."
¿De quantos días, como máximo, a partir de la declaración del siniestro dispone el asegurador para efectuar el pago del importe mínimo a indemnizar?
Artículo 18. Ley de Contrato de Seguro.
"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."
"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."
dijous, 12 de gener del 2012
Ley del Contrato del Seguro 50/1980, 8 de Octubre. Duración del contrato.
Sección IV. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.
Articulo 22.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Articulo 22.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Pólizas "Todo riesgo".
Porque llamamos o llaman pólizas todo riesgo?
Si no existe ninguna póliza en el mercado que lo cubra todo, solamente debes comprobar en cualquiera de tus pólizas (Condiciones Generales) los apartados de exclusiones y veras todo lo que no nos cubre.
Si no existe ninguna póliza en el mercado que lo cubra todo, solamente debes comprobar en cualquiera de tus pólizas (Condiciones Generales) los apartados de exclusiones y veras todo lo que no nos cubre.
dilluns, 9 de gener del 2012
Intervención ante el fraude / Legislación
. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Artº 26 (de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguros).
El perito de seguros
La Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su disposición Adicional Quinta, se refiere a los peritos de la siguiente forma:
"Son Peritos de Seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un Contrato de Seguro y formulan la propuesta de importe líquido de indemnización".
"Son Peritos de Seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un Contrato de Seguro y formulan la propuesta de importe líquido de indemnización".
diumenge, 8 de gener del 2012
QUIERES SABER EL VALOR VENAL DE TU VEHÍCULO?
Solo debes enviarme la siguiente información vía e-mail y te remitiré el valor venal según el boletín estadístico Ganvam (utilizado por la mayoría de compañías aseguradoras y peritos).
- INDICAME LA MARCA Y MODELO CONCRETO DEL VEHÍCULO.
- FECHA DE 1ª MATRICULACIÓN.
- KILOMETRAJE.
En tiempo de crisis.....ahorra combustible.
¿Sabías que cuando llenes un depósito no debes apretar la manilla del surtidor al máximo? Según la presión que se ejerza sobre la manilla, la velocidad dels surtidor puede ser lenta, media o alta. Elige siempre el modo más lentoy ahorrarás dinero. Al surtir más lentamente se crea menos vapor y la mayor parte del vertido se convierte en un lleno eficaz. Todas las mangueras surtidoras devuelven el vvapor al tanque.
PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL.
... la LCS establece un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación del dictamen pericial, de treinta días naturales para el asegurador y ciento ochenta días naturales para el asegurado, computados desde el siguiente a la recepción de la notificación del dictament.
El agotamiento de estos plazos provoca la inatacabilidad del dictamen, por pérdida de la acción de impugnación.
El agotamiento de estos plazos provoca la inatacabilidad del dictamen, por pérdida de la acción de impugnación.
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