Existen unas exigencias respecto a tiempo, forma y lugar del pago de prima, que conviene conocer y que comento seguidamente:
• Tiempo de pago: La prima debe pagarse por anticipado. La primera prima exigible una vez firmado el contrato de seguro. Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento. Si en ello no ocurre así, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
• Forma de pago: La prima debe satisfacerse en dinero o en documento bancario equivalente: cheque, etc. A pesar de que la prima puede fraccionarse, jurídicamente la misma es indivisible, lo que significa que el tomador del seguro está obligado al pago de la prima correspondiente a todo el período adoptado como unidad de tiempo.
• Lugar de pago: La regla es que el pago debe hacerse en el domicilio del tomador, salvo pacto en contrario, que en todo caso habrá de hacerse constar en las condiciones particulares de la póliza.
Es importante destacar las consecuencias del impago de la prima por el tomador representa para los efectos del seguro. La ley contempla dos situaciones diferentes, según se trate de la prima única o la primera prima periódica, o se trate de una de las primas periódicas posteriores a la primera:
1. Prima única o primera prima periódica: Será exigible una vez firmado el contrato de seguro. Si el tomador no la hace efectiva, el asegurador tiene dos opciones:
- Resolver el contrato, es decir, actuar como si el contrato no hubiese existido.
- Exigir el pago de la prima incluso por en vía ejecutiva judicialmente.
Si ocurre el siniestro y la prima no ha sido pagada, el asegurador se libera de la obligación de indemnizar.
2. Primas sucesivas (es decir, prima periódica posterior a la primera):En el caso de impago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del vencimiento (fecha en que debería pagarse). Este período es conocido como “plazo de gracia”.Cinco meses después, es decir, transcurridos seis meses desde el vencimiento, si el asegurador no reclama el pago en ese período, el contrato queda extinguido. La suspensión de la cobertura significa que, si ocurre el siniestro, el asegurador no está obligado a indemnizar. Si el tomador abona la prima debida dentro del plazo de los seis meses posteriores a su vencimiento, la cobertura del seguro entrará de nuevo a tomar efecto a las 24 horas del día en que se hizo efectivo el pago de la prima.
El “plazo de gracia” de un mes no supone que el tomador no esté obligado a pagar la prima del seguro, sino que si el siniestro se produce en ese periodo la cobertura del seguro se producirá aunque el pago de la prima no se haya producido con anterioridad. El asegurador podrá en el momento del siniestro o con posterioridad el pago de la prima vencida.