Vehículo inundado, claramente siniestro consorciable.

Cuando existe un siniestro siendo la causa del mismo la inundación las compañías aseguradoras se lavan las manos y NO CUBREN estos daños, considerando que se tratan de daños extraordinarios.
Estos daños extraordinarios son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla.
Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.
).
Son cubiertos, en el caso del ramo de autos, siempre y cuando el asegurado tenga contratada una póliza con su compañía aseguradora del seguro obligatorio + una garantía (como, lunas, incendio, robo,) por el echo de tener una garantía contratada una parte del importe de la prima del seguro (mínimo 3,50 €) van destinados al Consorcio de compensación de Seguros, por eso luego esta entidad nos cubre el siniestro en caso de inundación, o terremoto y maremotos, tempestad ciclónica atípica, actos terroristas en tiempo de paz, etc. etc.
Si solamente tenemos contratada una póliza a terceros (seguro obligatorio) los daños por acontecimientos extraordinarios NO ESTAN CUBIERTOS ni por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por lo tanto vale la pena contratar como mínimo una garantía y tampoco es lo que incrementa la prima del seguro.

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