dissabte, 4 de febrer del 2012

PÉRDIDA TOTAL, PORQUE? Y COMO SE DETERMINA?

Primero cabe indicar la definición de pérdida total: "Consideración de un siniestro para el caso en que la reparación del bien destruido tenga un coste superior al de adquisición de uno nuevo".Pero siempre tratándose de un concepto contractual.
Una vez realizada la definición voy a explicar lo que realmente sucede el día a día y posibles ejemplos de casos que nos encontramos asiduamente y que a mi entender hay casos que claramente sale perjudicado el asegurado.

Pérdida total contractual, es cuando tenemos un vehículo asegurado a daños propios con o sin franquicia y el propio asegurado sufre un siniestro siendo él el culpable:

 1º- es recopilar todos los datos del vehículo asegurado, marca, modelo, versión, (éstos para comprobar que se ajuste con la marca, modelo y versión asegurado), también muy importante la fecha de 1ª matriculación.

 2º- Póliza del asegurado en mano y leer el apartado de daños propios, donde nos indica e informa de como actuar en caso de siniestro, (la mayoría de pólizas indican que si el importe estimado de la reparación o reposición de los daños derivados del siniestro exceda del 75% o 80% (depende de la compañía el %) del valor de nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponde con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), a efectos de la indemnización tendrá la consideración de pérdida total.

 3º- En el punto 1 indicaba que era importante la fecha de 1ª matriculación y es porque en muchas pólizas por no decir en todas, indican claramente el criterio a indemnizar dependiendo de la antigüedad del vehículo partiendo de la fecha de 1ª matriculación, por ejemplo:

                                 " Siempre que figure expresamente indicado en el presente contrato, se indemnizará por el valor de nuevo, con arreglo a los siguientes criterios:

                     a. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años.
                     b. El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante, superior a dos años e inferior o igual a tres años.
                     c. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años."



Ejemplos prácticos:(interpretando los datos de póliza mencionados anteriormente).

Vehículo asegurado:
SEAT LEON 2.0 TDI STYLE 5 PUERTAS 140CV.
Fecha de ocurrencia del siniestro: 02-01-2012
Fecha 1ª matriculación: 30/01/2010
PÓLIZA CONTRATADA: DAÑOS PROPIOS SIN FRANQUICIA
SE PUEDE DECLARAR PÉRDIDA TOTAL SI LA REPARACIÓN EXCEDE DEL 75%
.
VALOR DE NUEVO: 17.840 €.
VALOR VENAL (según Boletín Estadístico de Ganvam): 14.070 €.
VALOR ESTIMADO REP.(realizada una valoración previa de los daños): 11.240 €.
VALOR DE RESTOS (10% DEL VALOR VENAL): 1.407 €.

Resolución:

Antigüedad del vehículo en el momento del siniestro: 1 año, 11 meses y 3 días. Por lo tanto, como la antigüedad del vehículo no supera los dos años, el criterio de indemnización seria:

". El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años."
Pues el siguiente paso es comprobar si el valor estimado de la reparación supera el 75% del valor de nuevo para saber si el siniestro se trata de una pérdida total o no.

Valor de nuevo 17.840 €. El 75% de 17.840 € = 13.380 € es el valor mínimo para declarar el vehículo pérdida total.
Valor estimado reparación: 11.240 €

La resolución es que el vehículo no es pérdida total porque el valor de reparación estimado no supera el 75% del valor de nuevo y por lo tanto debe realizarse la reparación del vehículo Asegurado.

Otro ejemplo:

Vehículo asegurado: RENAULT ESPACE 2.0 DCI PRIVILEGE 150CV
Fecha ocurrencia del siniestro: 03-02-2012
Fecha 1ª matriculación: 15/04/2008
PÓLIZA CONTRATADA: DAÑOS PROPIOS CON  FRANQUICIA DE 300 €.
SE PUEDE DECLARAR PÉRDIDA TOTAL SI LA REPARACIÓN EXCEDE DEL 75%.

VALOR DE NUEVO: 26.900 €.
VALOR VENAL (según Boletín Estadístico de Ganvam): 16.360 €.
VALOR ESTIMADO DE  REPARACIÓN (realizada valoración previa de los daños): 13.988,75 €.
VALOR DE RESTOS (10% DEL VALOR VENAL): 1.636 €.

Resolución:

Antigüedad del vehículo en el momento del siniestro: 3 años, 9 meses y 19 días. Por lo tanto, como la antigüedad del vehículo es superior a los 3 años, el criterio de indemnización seria:

". El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años."

Pues el siguiente paso es comprobar si el valor estimado de la reparación supera el 75% del valor venal para saber si el siniestro se trata de una pérdida total o no.

Valor Venal: 16.360 €  El 75% de 16.360 € = 12.270 € es el valor mínimo para declarar el vehículo pérdida total.
Valor estimado de reparación: 13.988,75 €

Por lo tanto, se puede ver claramente que se trata de una pérdida total contractual.
La propuesta de indemnización del presente siniestro seria:

Valor venal: 16.360 €
Menos el valor de la franquicia: 300 €.

16.360 € - 300 € = 16.060 €.

Menos el valor de restos (valor residual del vehículo asegurado, generalmente son comprados por un desguace quien ofrece el importe del valor de dichos restos, este importe de los restos el desguace o el que sea el comprador de los mismos lo debe abonar al asegurado y la compañía lo descuenta del importe que debe indemnizar el asegurado). En este caso dicho importe de restos han ofrecido el 10% del valor venal, siendo dicho importe de 1.636 €. Por lo tanto:

16.060 € - 1.636 € = 14.424 €

La propuesta del importe líquido a indemnizar por parte de la compañía sería de 14.424 €.



Pero que quede claro que el asegurado recibirá los 14.424 € por parte de la compañía aseguradora y también recibirá los 1.636 € por parte del comprador de restos (sea desguace, taller, ..etc).




.............. Próximamente seguiré con el apartado de que te declaran el vehículo perdida total sin ser tu el culpable del siniestro, sino siendo el perjudicado, y es cuando considero que se perjudica claramente a la persona que se ve involucrado en el siniestro, sin tener culpa y al final la mayoría de los casos sin coche y con una indemnización que no llega para la compra de otro vehículo....

4 comentaris:

  1. Hola Jordi,

    Muy buen artículo, quería hacer un comentario visto desde el punto de vista pericial.
    Siempre y cuando el asegurado esté de acuerdo, cuando se considere perdida total, se le podría ofrecer reparar el vehículo (si se puede) con piezas de calidad alternativa en el caso en que la diferencia entre el valor venal y el valor de reparación no sea muy sustancial.
    "El problema" de considerar perdida total viene cuando el asegurado es el perjudicado, y el vehículo tiene más de 10 años (sin llegar a la fecha en que se considera vehículo clásico, sería otra historia) ya que la indemnización que puedan darle no sea suficiente para reponer el perjuicio causado, por lo tanto la habilidad del perito sería imprescindible ya que buscando soluciones como la reparación con piezas de calidad alternativa quitaría de muchos dolores de cabeza a la compañía, dejaría contento a su asegurado y éste estará contento con el perito por ofrecerle una solución.
    Bajo mi punto de vista el conocimiento del perito debe prevalecer siempre al de un programa informático (Audatex, Eurotax...)o libros de estadística como Ganvam. El día que no sea así, nos quedamos sin trabajo.

    Un saludo!

    Víctor González

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    1. Buenas noches Víctor:
      Interesante tu opinión! Este artículo escrito solamente habla sobre la PÉRDIDA TOTAL CONTRACTUAL, por daños propios, daños causados por el propio asegurado. Por lo tanto lo más importante es tener la póliza que tiene contratada el asegurado en mano y leer detenidamente el apartado que indica como se declara el vehículo siniestro total. Si realizas una valoración estimativa (real, de los daños vistos en la 1ª intervención) y éstos ya superan el % que indica en póliza (75%, 80%, etc del valor venal, del valor a nuevo, etc) mi consejo y por experiencia DECLARALO PÉRDIDA TOTAL. Que porque? Muy sencillo, imagínate que el asegurado ya le va bien que le indemnicen el valor venal del vehículo porque tenía intención de cambiárselo, y tu como perito decides que el vehículo se repare porque el valor de la reparación no supera el valor venal y este importe de reparación equivale a un 85% del valor venal, (y la póliza indica claramente que puedes dar como pérdida total cuando los daños superen el 80% del valor venal), pues ahí si el asegurado quiere puedes tener un problema, bueno el problema lo tiene la compañía que te ha adjudicado el informe pericial, porque con el contrato en mano yo si soy el asegurado, no quiero el vehículo, quiero el valor de indemnización como pérdida total, y compañía debe abonar dicho importe y el importe de reparación, bueno seguramente que éste importe de reparación como el responsable de dar la orden de reparación es el perito, mejor que tengas tu R.C profesional en mano porque la compañía que te da trabajo y confía mucho en tí, te va a realizar una reclamación por Responsabilidad Civil por no realizar bien tu trabajo y tu pensando que estabas ayudando el asegurado y la compañía.
      ..................................sigue.

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  2. .............continuación.......................

    Generalmente un vehículo con una antigüedad de 10 años o superior ya no esta asegurado a daños propios (yo con los casi 10 años que llevo en la peritación, seguramente puedo contarlos con los dedos de una mano y me sobra alguno).
    Por lo tanto cuidado con los valores, leer bien las pólizas y ante una duda antes preguntad a un compañero, un superior o alguien de confianza. (los valores cuando estas trabajando por compañía aseguradora, ellos te indican de donde debes comprobarlos y generalmente todas usan los mismos libritos, Boletín Estadístico Ganvam o bien Eurotax y sin utilizar factores de corrección como kilometraje, buen estado, etc, etc)
    Otra cosa, es cuando se trata de un daños a un tercero (Responsabilidad Civil Obligatoria), que después si que se trata que deben dejarte el bien (coche, moto, bicicleta, ciclomotor…etc) tal y como estaba antes del siniestro, pero cuando el valor de la reparación supera el valor venal ya no se trata de un perdida total contractual, puede ser una reparación antieconómica, una reparación inviable, luego es cuando a veces depende de la economía del asegurado decide reparar costeándose la reparación, se realiza el seguimiento de la misma y se termina a juicio donde un juez determina la indemnización de la reparación, pero a veces también si esta indemnización es muy superior el del valor de mercado de un vehículo de las mismas características que el vehículo del asegurado (perjudicado), el juez determina una indemnización del valor de mercado.
    Tienes razón cuando dices que “el conocimiento del perito debe prevalecer siempre al de un programa informático o libros como Ganvam”, pero puedo asegurarte que si trabajas por compañías aseguradoras, o haces lo que te marca la normativa pericial o tu puesto lo ocupa otro. Y hoy lo que es más importante por las compañías es que las tengas informadas de cómo esta el siniestro, de no cometer errores, de tener unos costes de peritación bajos, de que cierras los informes si puede ser el mismo día en vez del día siguiente, de buscar fraudes y de no tener reclamaciones de los asegurados, talleres, agentes, etc..
    Pero siempre se debe tener una ética profesional, y evidentemente que siempre debes saber que nuestra función como perito debe ser dictaminar:

    1. CAUSA-EFECTO DEL SINIESTRO.
    2. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS.
    3. CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
    4. PROPUESTA DE IMPORTE LÍQUIDO DE INDEMNIZACIÓN.

    Espero haberte solucionado o contestado alguna duda, o sino ahí me tienes por si puedo ayudarte en algo.
    Saludos,
    Jordi Viñolas.

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  3. Hola a todos he estado buscando los servicios de un perito que me ayude en este tipo de temas alguien conoce alguno muy bueno he estado buscando en perito best pero no pudieron ayudarme en el tipo de caso saludos gracias por el post

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