La Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su disposición Adicional Quinta, se refiere a los peritos de la siguiente forma:
"Son Peritos de Seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un Contrato de Seguro y formulan la propuesta de importe líquido de indemnización".
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