... la LCS establece un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación del dictamen pericial, de treinta días naturales para el asegurador y ciento ochenta días naturales para el asegurado, computados desde el siguiente a la recepción de la notificación del dictament.
El agotamiento de estos plazos provoca la inatacabilidad del dictamen, por pérdida de la acción de impugnación.
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