diumenge, 8 de gener del 2012

PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL.

... la LCS establece un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación del dictamen pericial, de treinta días naturales para el asegurador y ciento ochenta días naturales para el asegurado, computados desde el siguiente a la recepción de la notificación del dictament.
El agotamiento de estos plazos provoca la inatacabilidad del dictamen, por pérdida de la acción de impugnación.

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